martes 23 de febrero de 2010

--Una perspectiva sobre el daño moral a las personas morales --

EL DAÑO MORAL EN LA JURISPRUDENCIA DE REPÚBLICA DOMINICANA


ENFOQUE

--Una perspectiva sobre el daño moral a las personas morales--


*

* *

Gilberto Objío Subero

2006-5500


Situación actual de la jurisprudencia dominicana respecto al daño moral.


A partir de diversas sentencias de la Suprema Corte de justicia dominicana, podemos afirmar que ésta concibe al daño moral como:


El daño moral es un elemento subjetivo, que los jueces del fondo aprecian en principio soberanamente, deduciéndolo de los hechos de la causa, teniendo siempre por base un sufrimiento interior, una pena, un dolor, pudiendo su existencia ser evidente según su naturaleza o fácilmente presumible de los hechos de la causa1. Sólo las personas y no las cosas son susceptibles de recibir daño moral ... [ya que]... sólo pueden ser evaluados a través de la personalidad de la víctima.2 No serán atribuibles por daños sufridos a bienes materiales. En caso de falta contractual, donde se reconozca un daño moral a partir de una inejecución, en todos los casos debe ser experimentado por una persona física y no una persona moral3. Este es el enfoque del ensayo, desde ahora adelantamos que esta perspectiva jurisprudencial, está ampliamente superada por otras jurisdicciones. Esto lo veremos más adelante.


En otro aspecto en el dos mil ocho, la suprema corte, por medio de la jurisprudencia no. 7 del 14 de mayo de 2008 plasma además otro elemento a la definición que hemos compuesto, y dice ahora que:


El daño moral, [...] es intangible y extrapatrimonial, sólo afecta la reputación o consideración de la persona [...], pues sólo causa un dolor moral a la víctima, que se puede traducir en las molestias y cargas4 recibidas por la misma y que se establece por la verificación de la situación incómoda en que ha sido colocado el demandante5. Esta segunda vertiente del daño moral, que la jurisprudencia y doctrina internacional reconocen que puede ser indemnizada a favor de las personas morales, en la República Dominicana, no hay un sólo ejemplo, del que tengamos conocimiento, donde se diera aplicación a está vertiente social del patrimonio moral, como llamaba Juan A. Morel, al daño moral sufrido sobre la reputación6. Para ilustrarnos mejor, veamos la situación de la doctrina dominicana respecto al daño moral.


Situación de la doctrina dominicana respecto al daño moral y su ejercicio por personas morales.


Para los años 1989, la doctrina dominicana reconocía ya dos vertientes del daño moral. Una vinculada a la sociedad y al valor de la honra y el buen nombre; la segunda vinculada a la afección, al dolor sufrido por sí y por otros seres queridos. Sin embargo, la doctrina dominicana de ese momento, no concibió la posibilidad de la indemnización mas que a personas físicas, entendiéndose que, tal como la doctrina clásica francesa postulaba, las personas morales no tenían corazón, pero sí honor y consideración7. Estas consideraciones que cumplen 21 años desde que se publicara la primera edición del libro de Morel, aún se mantienen, mientras que en Europa y Latinoamerica, se ha superado hace mucho estas afirmaciones. Ya en el 1943 en Latinoamérica se decía que las personas morales podían demandar la reparación del daño moral por atentados contra su nombre y reputación.8 En Francia por igual9 esta situación está ampliamente superada.


La jurisprudencia extranjera en esta materia es abundante en Francia10, pero en Latinoamérica, y en especial Chile, donde la doctrina lleva pujando tanto más tiempo por la aceptación de esta noción, la Corte Suprema de Chile ha sido muy cauta. “...el análisis de la jurisprudencia muestra una notable prudencia en la expansión de la reparación indemnizatoria del daño moral a las personas jurídicas. Los casos en que se ha aceptado el daño moral a una empresa son demasiado marginales como para construir una teoría general de la indemnización de sociedades”11 Sólo una sentencia de la Corte de Concepción12. Esto puede explicarse por a lo mejor como dice Abeliuk, respecto al peligro de la expansión del daño moral es que se cree una verdadera justicia de corte cinematográfico al extremo de que hasta lo irrisorio sea indemnizado.13


Ya sea la razón que sea, lo importante es ver como darle la vuelta a la situación y lograr la reparación deseada. Para esto, nos evocamos a lo que Barros sugiere cuando dice que:


Los atentados a la reputación de las sociedades tienen un efecto patrimonial. Por eso, cabe preguntarse, en su caso, si en vez de forzar la aplicación de un concepto de daño moral, desarrollado en atención a las facultades espirituales de las personas naturales, no resulta preferible avaluar el perjuicio de acuerdo a los criterios patrimoniales del lucro cesante o del daño emergente. Después de todo, una empresa difamada no pierde en el sentimiento de autoestima, sino pierde clientes y oportunidades de negocios, que se traducen en lucro cesante y en un menor valor del negocio en marcha.14



En caso de que la Suprema Corte Dominicana no reconozca por lo pronto el daño moral sufrido por las personas morales, es posible sin embargo, resarcir los daños provocados, porque las más de las veces, estos se ven reflejados en las figuras del daño patrimonial, del lucro cesante y la perdida de oportunidad. No cabe duda sin embargo, que el aporte de las pruebas es mucho más sencillo cuando se alega el daño moral y que ésta constituye una de las principales razones de porque se elige constantemente evadir el engorroso problema aportar pruebas sobre los efectos, muchas veces imperceptibles o inmedibles, de una campaña que afecte el nombre de una empresa o su reconocimiento social, optando la empresa por demandar por perjuicios morales.



FUENTES


Jurisprudencias


Dominicanas

S. C. J. sentencia no. 38 del 27 de mayo del 2009

S. C. J. Cas. Civ. núm. 7, 9 de mayo 2007.

S. C. J. Cas. Civ. núm. 7, 14 de mayo 2008.

S. C. J. Cas. Civ. núm. 29, 21 de septiembre 2005, B. J. 1138, págs. 177-182.

S. C. J. Sentencia no.10 de junio de 1970 l Boletin Judicial no. 715, pág 1153

S. C. J. Sentencia no. 3 de agosto de 1981, B. J. 849 pág. 1911

S. C. J. Septiembre de 1961 B. J. 614, pág. 1764


Extranjeras

Corte de Casación Francesa. Cas. Com. 6 de noviembre de 1979

Corte de Casación Francesa. Cas. Pen. 27 de abril de 1999, JCP G 1999, IV, 2786

Corte de Concepción, 2 de noviembre del 1989

Corte de Santiago, 9 de junio de 1999, RDJ, t. XCVI, sec. 2a, 46.

Tribunal de la Grande Instance Paris, 4 juill. 1884, D., 1985, p. 293


Doctrina


Dominicanas


Hernández, Gloria. Derecho de la Responsabilidad, primera edición, editora Amigos del Hogar,

Santo Domingo, 2004.


Morel, Juan. Responsabilidad Civil. Primera edición. Editorial Tiempo, S.A. Santo Domingo 1989.


Subero, Jorge A. Tratado práctico de Responsabilidad Civil Dominicana. Quinta edición, Santo

Domingo, 2003


Extranjeras


Abeluik, René. Las obligaciones, Tomo II, quinta edición, Editorial Juridica de Chile, 2008.


Alessandri, Arturo. De la Responsabilidad extracontractual en el Derecho Civil Chileno. Imprenta

universitaria. Santiago de Chile 1943


Barros, Enrique. Tratado de Responsabilidad Extracontractual, Editorial Juridica de Chile, 2006.


Flour, Jacques; Aubert, Jean-luc; Flour, Yvonne; Savaux, Eric. Les obligations, tercera edición, editora Armand Colin, Francia, 2004


Ghestin, Jaques; Joudain, Patrice; Viney, Genevieve. les conditions de la responsabilité, 3e édition,

ISBN 978-2-275-03052-4.




1Cas. Civ. núm. 7, 9 de mayo 2007. este criterio se repite hace 46 años en la sentencia de septiembre de 1961m B. J. 614, pág. 1764

2Cas. Civ. núm. 29, 21 de septiembre 2005, B. J. 1138, págs. 177-182.

3Cf. Ibídem. Esta posición se mantiene, siendo ratificada en el 2009 por la sentencia no. 38 del 27 de mayo del 2009, en la que se cazó una sentencia que otorgaba 500,000 mil pesos a una naviera como indemnización por los daños morales causados por otra entidad comercial.

4En cuanto a estas “molestias” la Suprema Corte de Justicia el 10 de junio de 1970, en la sentencia contenida en el Boletin Judicial no. 715, pág 1153, estatuyó que: … las molestias y disgustos que frecuentemente se experimentan por las incidencias de la connivencias social, no son, en todos los casos, suficientes para configurar los estados anímicos que anteriormente han sido señalados [aflicción irreprimible] Citado por Dr. Jorge A. Subero Isa. Tratado práctico de Responsabilidad Civil Dominicana. Quinta edición, 2003, Santo Domingo. P. 241. Por lo que entendemos que la jurisprudencia dominicana es más rígida al juzgar los daños morales no derivados de daños corporales

5Cas. Civ. núm. 7, 14 de mayo 2008.

6 Cf. Morel. p. 49

7Mazeaud et al 1963 No 326. Otros doctrinarios dominicanos como Gloria María Hernández, y Jorge Subero Isa no han aportado más luz, salvo una cita hecha por Subero sobre una sentencia que se refiere a el daño moral que causa el no pago de un cheque. Sobre la sentencia del 3 de agosto de 1981, B. J. 849 pág. 1911, Subero afirma que la S. C. J. Mantiene el criterio de que el hecho del banco librado de rehusar un cheque con provisión de fondos es susceptible de generar perjuicios morales. Subero p. 246. No entendemos pues, como es posible que haya diferencia cuando el beneficiario es una persona física o una persona moral.

8Alessandri 1943 No. 475

9TGI Paris, 4 juill. 1884, D., 1985, p. 293. Citada por: Jaques Ghestin, Patrice Joudain, Genevieve Viney. Les conditions de la responsabilité, 3e édition, ISBN 978-2-275-03052-4. p. 45

10Cas. Com. 6 de noviembre de 1979, cuando un tribunal indemnizó por el uso “masivo” de la marca de una sociedad en la realización de una película pornográfica. O por ejemplo, el perjuicio moral sufrido por por un Parque Nacional en el que fueron liberados perros, atentando contra los intereses que esa persona jurídica intentaba proteger (Cas. Pen. 27 de abril de 1999, JCP G 1999, IV, 2786) Citado a partir de Barrios, p. 298.

11Barrios. p. 301

12Corte de Concepción, 2.11.1989. Citada por Barrios. p. 299

13Cf. Abeliuk, p. 877, tomo 2.

14En un caso resuelto por la Corte de Santiago de Chile puede apreciarse la naturaleza patrimonial de los perjuicios que puede soportar una persona jurídica. Una sociedad sufrió el embargo de un camión industrial por una deuda ajena. Luego de ser acogida la tercería de dominio, esta sociedad interpuso el demanda de indemnización de perjuicios contra el embargante, por daño patrimonial y moral, al haber sido privada del uso del camión durante un periodo cercano a los 6 meses. La sentencia de primera instancia concedió 5,530,760.00 por daño patrimonial y 7,000,000.00 por daño moral. La sentencia de alzada, concluyendo que la persona jurídica es una ficción legal que no puede sufrir el dolor que compensa el daño moral, efectuó un análisis detallado del lucro cesante sufrido (horas de utilización perdidas multiplicadas por su valor de mercado), confirmando la sentencia de primer instancia únicamente en la reparación del daño patrimonial. (Corte de Santiago, 9 de junio de 1999, RDJ, t. XCVI, sec. 2a, 46.) Citado de Barros, p.300

lunes 15 de febrero de 2010

sentado, escribiendo en orange, mientras espero mi turno

Quiero tiempo infinito para concluir mis pasionales y mundanas necesidades personales. Luego, podría trabajar con paz.

Acabo de dejar escapar mi inspiración cuando un fetido aliento de alguien a mi lado lleno la atmosfera con insoportables olores de putrefacción...

Ya no quiero tiempo infinito.. Ahora quiero escapar de aqui.. De este asiento donde estoy, porque entre los 2 novios me encuentro y ella le habla a él con su dragonifero aliento... Que verdugo su estoico novio que lo soporta... Le olera a rosa? Será que está tupido? o estupido? Qué necesidad tiene ese joven de aguantar tal tortura?

... Acabo de oirlo sacudirse la nariz... Justo ahora, mientras esas preguntas volaban en mi cabeza...

Es muy cruel la gripe... Muy muy cruel... PERO QUE CRUEL !

viernes 5 de febrero de 2010

la peor oracion del mundo

Yo no sé como él que escribio esta oracion pretendia que lo entendierna. Ese abusador.

Copio textaulmente :

“Aceptado el pluralismo metodológico para investigar el derecho y rechazando lo lógico formal como método único y excluyente para el derecho, definimios el método jurídico como un conjunto de procedimientos intelectuales y, eventualmente materiales, ordenados de acuerdo a un plan racional -sistema de reglas- prestablecido, que en un campo de conocimiento dado se aplican como medios para alcanzar cierto fin, de conocimiento puro o de realizaciones prácticas (interpretar o medir eficacia social del discurso jurídico); procedimientos que en su ejercicio y resultado (praxis) logran acreditar intersubjetivamente su efectividad en relacion con dicho fin, para el análisis de un determinado circulo de conocedores (profesionales del derecho) que se guían por el conocimiento teorético-sistematico-disponible (ciencia jurídica normal al decir de Kuhn).”

119 palabras y 852 caracteres conforman esa mounstrosa oración que violam desgarra y amarga todas las reglas de buena redación sentido común.

Yo sé como ustedes se sintieron leyendo... estaban desesprados buscando ese punto que no llegaba, como el que camina en el desierto loco por una botella de agua.

El abusador que escribio eso, lo hizo solo para embriagarse en su propia palabreria, no hay otra explicación.

Yo, ahora le voy a enseñar a ese hombre, como debio haber escrito eso, con el respeto que se pueda merecer el desconocido aquel:


Definimios el método jurídico como: un conjunto de procedimientos intelecutales y, eventualmente materials, ordenados de acuerdo a un plan racional prestablecido. Éste tiene muchos métodos aplicables. No sólo el lógico formal.
El fin de este método es, crear conocimiento abstracto (puro) o práctico, que será analizado por, o servirá de guia para, los profesionales del derecho; en relación al conjunto del conocimiento disponible (sistema-teorico). Kuhn llamaba a esto: ciencia jurídica normal.

Ustedes sean los jueces !

jueves 4 de febrero de 2010

en retrospectiva.

Hoy volví a leer cosas del tiempo prehistorico de mi blog, porque tuve la muy agradable experiencia de un comment que me dejo una sexocuriosa del internet que me visitó y eso me puso a ver en retrospectiva lo que esto ha sido.

En mi blog he escrito de:

- politica
-ciencia
-mueres y hombres
-mujeres solas
-hombre solos la humanidad
- perros, gatos, políticos corruptos y otros animales parecidos.
-derecho (aburrido si, pero he lo ahí)
-mapas conceptuales
-música
-frases celebres
-copiado cosas de otros cosas he creado cosas nuevas ! ! !
-de amooooor ! y sexo, y por qué no, también de amorr (¿dónde está el error?)

en fin, de muchas cositas...

solo quiero decirle gracias a todos mis lectores que han aguantado estos años de delirios y desviaciones cognocitivas...

pero ya no les haré sugfrir más...

ESTE ES MI ULTIMO POST ! cierrrooo el blog !!











Mentiraaaa, no se asusten y olviden las ideas suicidas que tuvieron, en ese instante de desesperación en el cual sintieron que su existencia perdia todo sentido, al creer que no podrian seguir leyendo estas tonterias obras artisticas-literarias !




Gracias por aguantar... un día les prometo hacer lo mismo por ustedes (or maybe not) ;)


Gil !

@objiogilberto en twitter !

miércoles 3 de febrero de 2010

twitiandole al mundo

La verdad que he descuidado un poco el blog y favorecido otro vicio nuevo: twitter

Para nadie que sea un lector regular de lo que yo, siendo presumido, afirmo es buen material de lectura, será sorpresa que escribir, para mi, es un placer viceral.

En consecuencia, tener la posibilidad de sorprender al mundo, como si el mundo necesitara ser sorprendido, con las tonterias que me azotan la azotea, es FABULOSO.

Es rapido, puedo subir fotos, y lo mejor, es necesaeiamente CORTO. Aunque quiwra no puedo hacerles perder mucho tiempo.

Mi cuenta es @objiogilberto o puedes buscarme dandole a "find people" y poner mi nombre.

Espero poder seguir atosigandolos; ahora en twitter.

Gil

domingo 31 de enero de 2010

EXPOSICIÓN DEL CACIQUE GUAICAIPURO CUAUTEMOC ANTE LA REUNIÓN DE JEFES DE ESTADO DE LA COMUNIDAD EUROPEA

UN DISCURSO SIMPLEMENTE EXPECTACULAR!!!!!

EXPOSICIÓN DEL CACIQUE GUAICAIPURO CUAUTEMOC ANTE LA REUNIÓN DE JEFES DE ESTADO DE LA COMUNIDAD EUROPEA (08/02/2002).

Con lenguaje simple, que era trasmitido en traducción simultánea a más de un centenar de Jefes de Estado y dignatarios de la Comunidad Europea, el Cacique Guaicaípuro Cuatemoc logró inquietar a su audiencia cuando dijo:
"Aquí pues yo, Guaicaipuro Cuatemoc he venido a encontrar a los que celebran el encuentro. Aquí pues yo, descendiente de los que poblaron la América hace cuarenta mil años, he venido a encontrar a los que la encontraron hace solo quinientos años. Aquí pues, nos encontramos todos. Sabemos lo que somos, y es bastante. Nunca tendremos otra cosa.

El hermano aduanero europeo me pide papel escrito con visa para poder descubrir a los que me descubrieron. El hermano usurero europeo me pide pago de una deuda contraída por Judas, a quien nunca autoricé a venderme. El hermano leguleyo europeo me explica que toda deuda se paga con intereses aunque sea vendiendo seres humanos y países enteros sin pedirles consentimiento.

Yo los voy descubriendo. También yo puedo reclamar pagos y también puedo reclamar intereses. Consta en el Archivo de Indias, papel sobre papel, recibo sobre recibo y firma sobre firma, que solamente entre el año 1503 y 1660 llegaron a San Lucas de Barrameda 185 mil kilos de oro y 16 millones de kilos de plata provenientes de América.
¿Saqueo? ¡No lo creyera yo! Porque sería pensar que los hermanos cristianos faltaron a su Séptimo Mandamiento.

¿Expoliación? ¡Guárdeme Tanatzin de figurarme que los europeos, como Caín, matan y niegan la sangre de su hermano!

¿Genocidio? Eso sería dar crédito a los calumniadores, como Bartolomé de las Casas, que califican al encuentro como de destrucción de las Indias, o a ultrosos como Arturo Uslar Pietri, que afirma que el arranque del capitalismo y la actual civilización europea se deben a la inundación de metales preciosos!

¡No! Esos 185 mil kilos de oro y 16 millones de kilos de plata deben ser considerados como el primero de muchos otros préstamos amigables de América, destinados al desarrollo de Europa. Lo contrario sería presumir la existencia de crímenes de guerra, lo que daría derecho no sólo a exigir la devolución inmediata, sino la indemnización por daños y perjuicios.

Yo, Guaicaipuro Cuatemoc, prefiero pensar en la menos ofensiva de estas hipótesis. Tan fabulosa exportación de capitales no fueron más que el inicio de un plan ""MARSHALLTESUMA"", para garantizar la reconstrucción de la bárbara Europa, arruinada por sus deplorables guerras contra los cultos musulmanes, creadores del álgebra, la poligamia, el baño cotidiano y otros logros superiores de la civilización.

Por eso, al celebrar el Quinto Centenario del Empréstito, podremos preguntarnos: ¿Han hecho los hermanos europeos un uso racional, responsable o por lo menos productivo de los fondos tan generosamente adelantados por el Fondo Indo americano Internacional?

Deploramos decir que no. En lo estratégico, lo dilapidaron en las batallas de Lepanto, en armadas invencibles, en terceros reichs y otras formas de exterminio mutuo, sin otro destino que terminar ocupados por las tropas gringas de la OTAN, como en Panamá, pero sin canal. En lo financiero, han sido incapaces, después de una moratoria de 500 años, tanto de cancelar el capital y sus intereses, cuanto de independizarse de las rentas líquidas, las materias primas y la energía barata que les exporta y provee todo el Tercer Mundo.

Este deplorable cuadro corrobora la afirmación de Milton Friedman según la cual una economía subsidiada jamás puede funcionar y nos obliga a reclamarles, para su propio bien, el pago del capital y los intereses que, tan generosamente hemos demorado todos estos siglos en cobrar. Al decir esto, aclaramos que no nos rebajaremos a cobrarles a nuestros hermanos europeos las viles y sanguinarias tasas del 20 y hasta el 30 por ciento de interés, que los hermanos europeos les cobran a los pueblos del Tercer Mundo.

Nos limitaremos a exigir la devolución de los metales preciosos adelantados, más el módico interés fijo del 10 por ciento, acumulado solo durante los últimos 300 años, con 200 años de gracia. Sobre esta base, y aplicando la fórmula europea del interés compuesto, informamos a los descubridores que nos deben, como primer pago de su deuda, una masa de 185 mil kilos de oro y 16 millones de plata, ambas cifras elevadas a la potencia de 300. Es decir, un número para cuya expresión total, serían necesarias más de 300 cifras, y que supera ampliamente el peso total del planeta Tierra. Muy pesadas son esas moles de oro y plata. ¿Cuánto pesarían, calculadas en sangre? Aducir que Europa, en medio milenio, no ha podido generar riquezas suficientes para cancelar ese módico interés, sería tanto como admitir su absoluto fracaso financiero y/o la demencial irracionalidad de los supuestos del capitalismo. Tales cuestiones metafísicas, desde luego, no nos inquietan a los indios americanos. Pero sí exigimos la firma de una Carta de Intención que discipline a los pueblos deudores del Viejo Continente, y que los obligue a cumplir su compromiso mediante una pronta privatización o reconversión de Europa, que les permita entregárnosla entera, como primer pago de la deuda histórica..."

sábado 30 de enero de 2010

luz roja

La luz roja es una tortura, me gustaría que fuera de otro color

jueves 28 de enero de 2010

El aire esta tensooooo arriba escogidoooo

miércoles 27 de enero de 2010

wooww

en clase de derecho de trabajo 2.... NOT !

pendiente al juego Escogido vs Gigantes.... Maybe....

Loco por irme... OH YES !

un minuto de trabajo

Ando trabajando mientras escribo esto. Veo la ciudad porque ando manejando por la ciudad mientras me tomo un jugo de melón K (melon con leche) y además oigo música. Muy ocasionalmente (muuuuuy) veo alguna linda en la calle.

Con cada semáforo escribo otra linea, algo se me ocurre, algo pasa...

Y al final del dia, despues de tanto pasear, conocer y ver, alguien me extiende un buen cheque... Y todavia asi hay quienes se quejan de que este es un trabajo pesado

sábado 16 de enero de 2010

Solución al Problema de las Notificaciones Penales


Las notificaciones en materia penal son gratis para todas las partes, menos para el alguacil.

Semana tras semana a los alguaciles penales se les da un número de notificaciones que deben realizar de oficio, por las cuales no reciben paga, lo que implica que son costosas para el que las realiza por los gastos que conllevan.

El problema con esto es la falta de incentivos para hacer el trabajo bien y a tiempo, porque ese trabajo siempre será un gasto y no un beneficio, por lo que estas notificaciones tienden a ser hechas a la ligera, tarde o para salir de ellas. Si eso pasa y se reenvía la audiencias por las partes estar mal citadas, al Estado le sale más caro lo que gasta que lo que se ahorra.

Si bien es obligación de todos los que somos alguaciles de hacer nuestro trabajo correctamente, siempre se dan casos en que cuando se tiene muchísimo trabajo del sector privado, se preferirá éste antes del que es de oficio, porque todos trabajamos para hacer dinero, no para terminar cansados al final del día.

La ley obliga que para las partes debe seguir siendo gratis, pero el Estado si quiere tener mejores notificaciones y procesos con menos reenvíos, debe crear incentivos que hagan a los alguaciles quieran notificar más, y mejor. Esto sería inteligente.

Un incentivo, por ejemplo, sería una pago mínimo (75, 100, 200 RD$) por cada notificación hecha sin problemas, y que la audiencia no tenga que ser reenviada. El Estado no tendría que gastar en una audiencia extra y el alguacil hace mejor su trabajo y hasta iría a buscar más, aún cuando la semana no haya terminado, sólo para ganar más dinero, y así se descongestionaría el “tapón” de notificaciones del que sufre la Corte del Distrito.


Esto se trata de: Ganar – Ganar.


Gilberto Objío Subero

Alguacil de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del D.N.

:)


No duele!

viernes 15 de enero de 2010

Sangre Para Un Hermano Haitiano.



Hermanos siameses unidos por un lazo inseparable hoy sufren en conjunto la tragedia de uno.

Nadie quiere más a alguien que su propia sangre, por eso, reconociendo nuestra hermandad, sufrimos por Haití, y actuamos en consecuencia.

Como todos los hermanos, hemos y vamos a tener nuestras diferencias, riñas, discuciones y malestares menores; pero cuando la tormenta arrecia todo eso se disuelve y aflora una profunda empatía que te hace olvidar cualquier mal y sólo te enfoca en ayudar al prógimo.

Haití se desangra y nuestra sangre debe fluir y llenar sus venas como lo haría las de un hermano siames ligado etenernamente por el cuerpo. ¿Acaso no es eso lo que somos? ¿2 paises unidos para siempre en el mismo cuerpo, 2 hermanos que vivirán y conviviran juntos?

Hace falta de todo y de todo se está dando. Desde el mundo entero llegan cosas para aliviar el dolor, pero hay cosas que el dinero no puede comprar, ni siquiera con una Mastercard: SANGRE.

Hoy donaré sangre a un hermano haitiano que no conozco y que quizás nunca conoceré. Sin embargo mi sangre fluirá por las venas de un hermano y nos haremos, en el más puro de los sentidos, hermanos de sangre.

DÓNALE SANGRE A LA CRUZ ROJA.
No hay otro simbolo mayor verdadero desprendimiento. Te sentirás bien.

domingo 3 de enero de 2010

Piedra que protege

Un purpura de energia guia mi camino; en mi frente me proteges de todo mal.

Siempre comingo estás, deseandolo o no, queriendolo o no, ahí me acompañas.

Puedes elegir no estar, pero siempre te tendré.

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